Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1546

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII

ARTÍCULO 1546.-

Cuándo se tendrá por no escrita la cláusula fideicomisaria

La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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