Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1547

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII

ARTÍCULO 1547.-

Prohibición de la cláusula que prohiba enajenar

También se consideran fideicomisarias, y en consecuencias prohibidas, las disposiciones que contengan prohibición de enajenar, o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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