Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1548

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII

ARTÍCULO 1548.-

Inversión en obras benéficas

La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de beneficencia, no está comprendida en la prohibición del artículo precedente. 249

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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