ARTÍCULO 1571.-
Ordinario
El ordinario puede ser:
I.- Público abierto;
II.- Público cerrado; y
III.- Ológrafo. 252
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1571.-
Ordinario
El ordinario puede ser:
I.- Público abierto;
II.- Público cerrado; y
III.- Ológrafo. 252
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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