ARTÍCULO 1572.-
Especial
El especial puede ser:
I.- Privado;
II.- Militar;
III.- Marítimo; y
IV.- Hecho fuera del Estado o en el extranjero.
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1572.-
Especial
El especial puede ser:
I.- Privado;
II.- Militar;
III.- Marítimo; y
IV.- Hecho fuera del Estado o en el extranjero.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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