Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1577

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1577.-

Identificación del testador

Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta circunstancia por el Notario o por los testigos, en su caso, agregando uno u otros todas las señales que caractericen la persona de aquél.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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