ARTÍCULO 1578.-
Justificación de la identidad
En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1578.-
Justificación de la identidad
En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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