Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1655

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1655.-

Cuándo se abre

La herencia legítima se abre cuando:

I.- No hay testamento otorgado, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;

II.- El testador no dispuso de todos sus bienes;

III.- No se cumpla la condición impuesta al heredero, o éste muera antes que el testador o repudie la herencia o sea incapaz de heredar sin que haya substituto; y

IV.- Cuando el heredero instituido es incapaz.

El causante puede por testamento excluir de la sucesión legítima a un pariente o al cónyuge, sin instituir un heredero.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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