Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1654

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VI DE LOS TESTAMENTOS MILITAR Y MARÍTIMO

ARTÍCULO 1654.-

Normas

Los testamentos hechos fuera del territorio del Estado de Tabasco, pero dentro de la República y los hechos en el extranjero se regirán en cuanto a su forma y efectos por lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 15 y17 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.