Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1653

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VI DE LOS TESTAMENTOS MILITAR Y MARÍTIMO

ARTÍCULO 1653.-

Quiénes pueden testar

Los tabasqueños, que se encuentren en los supuestos previstos por el Código Civil del Distrito Federal, para el testamento militar y para el marítimo, pueden testar en esa forma y su testamento producirá efecto en el Estado de Tabasco, si se otorgó con sujeción a las normas establecidas por aquel ordenamiento para esas clases de testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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