ARTÍCULO 1686.-
Adoptantes con ascendientes del adoptado
Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO IV DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES
ARTÍCULO 1686.-
Adoptantes con ascendientes del adoptado
Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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