Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1697

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO VI DE LA SUCESIÓN DE LOS COLATERALES

ARTÍCULO 1697.-

De parientes

A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado sin distinción de líneas y heredarán por partes iguales.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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