Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1698

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO VII DE LA SUCESIÓN DEL CONCUBINARIO O DE LA CONCUBINA

ARTÍCULO 1698.-

Como el cónyuge supérstite

La concubina hereda al concubinario y éste a aquélla en las mismas porciones y lugar que establecen los artículos 1687 a 1693, para el cónyuge supérstite, si reúne una de las condiciones siguientes:

I.- Que el tiempo de vida común que precedió inmediatamente a la muerte del autor de la herencia haya durado un año o más si el supérstite no tuvo hijos con el autor de la sucesión; y

II.- Que el supérstite haya tenido uno o más hijos del autor de la herencia, cualquiera que haya sido la 269 duración de la vida común inmediatamente anterior a la muerte de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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