Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1701

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO VII DE LA SUCESIÓN DEL CONCUBINARIO O DE LA CONCUBINA

ARTÍCULO 1701.-

Acciones por sí y en representación del hijo

El concubinario o en su caso la concubina, por sí y en representación del hijo habido con el autor de la sucesión, o la madre del menor con derecho a investigar su paternidad, pueden deducir las acciones respectivas dentro del juicio universal, sin necesidad de procedimiento judicial previo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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