Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1703

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO VIII DE LA SUCESIÓN DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA

ARTÍCULO 1703.-

Derechos y obligaciones como los demás herederos

Los derechos y obligaciones de la Beneficencia Pública, son del todo iguales a los de los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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