Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1756

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO IV DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 1756.-

No se comprenden las solidarias

En lo dispuesto en el artículo 1441, no se comprenden las obligaciones solidarias que hubieren contraído el heredero y el autor de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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