Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1772

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 1772.-

Quiénes pueden excusarse

Pueden excusarse de ser albaceas:

I.- Los servidores públicos;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que fueren tan pobres que no pueden atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

IV.- Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no pueden atender debidamente el albaceazgo;

V.- Los que tengan sesenta años cumplidos; y

VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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