ARTÍCULO 1772.-
Quiénes pueden excusarse
Pueden excusarse de ser albaceas:
I.- Los servidores públicos;
II.- Los militares en servicio activo;
III.- Los que fueren tan pobres que no pueden atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV.- Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no pueden atender debidamente el albaceazgo;
V.- Los que tengan sesenta años cumplidos; y
VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.