ARTÍCULO 1774.-
Delegación
El cargo de albacea no puede ser delegado; pero el albacea podrá nombrar mandatarios especiales. 279
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 1774.-
Delegación
El cargo de albacea no puede ser delegado; pero el albacea podrá nombrar mandatarios especiales. 279
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.