Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1775

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 1775.-

Albacea especial

Si el testador nombrare un albacea especial, el albacea general está obligado a entregarle las cantidades o bienes necesarios para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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