ARTÍCULO 1773.-
Desempeño provisional.
El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, deberá desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo1770.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 1773.-
Desempeño provisional.
El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, deberá desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo1770.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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