ARTÍCULO 1816.-
Interventor nombrado por los herederos
Los herederos que no administren, tienen derecho para nombrar, por mayoría de votos, un interventor que vigile en nombre de todos.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 1816.-
Interventor nombrado por los herederos
Los herederos que no administren, tienen derecho para nombrar, por mayoría de votos, un interventor que vigile en nombre de todos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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