Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1817

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 1817.-

Interventor nombrado por el Juez

Si los herederos no se pusieren de acuerdo en la elección, el Juez nombrará al interventor, escogiéndole de entre las personas que hayan sido propuestas por los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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