ARTÍCULO 1817.-
Interventor nombrado por el Juez
Si los herederos no se pusieren de acuerdo en la elección, el Juez nombrará al interventor, escogiéndole de entre las personas que hayan sido propuestas por los herederos.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 1817.-
Interventor nombrado por el Juez
Si los herederos no se pusieren de acuerdo en la elección, el Juez nombrará al interventor, escogiéndole de entre las personas que hayan sido propuestas por los herederos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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