Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1818

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 1818.-

Funciones del interventor

El interventor no puede tener la posesión, ni aun interina, de los bienes, y sus funciones se limitan a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea; pero al hacerlo, deberá asociarse siempre a la persona cuyos intereses custodie, y en nombre de ésta y con su consentimiento expreso practicará cualquier gestión judicial o extrajudicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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