Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1820

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 1820.-

Requisitos del interventor

Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de contraer obligaciones, y durarán en su encargo mientras no se revoque su nombramiento. Tendrán la retribución que acuerden los herederos o el arancel como si fueran apoderados. 285

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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