TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 1820.-
Requisitos del interventor
Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de contraer obligaciones, y durarán en su encargo mientras no se revoque su nombramiento. Tendrán la retribución que acuerden los herederos o el arancel como si fueran apoderados. 285
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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