ARTÍCULO 1821.-
Cuándo podrán exigir la entrega
Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos o la entrega de los legados, hasta que el inventario haya sido formado y aprobado en los términos señalados en la ley.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 1821.-
Cuándo podrán exigir la entrega
Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos o la entrega de los legados, hasta que el inventario haya sido formado y aprobado en los términos señalados en la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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