ARTÍCULO 1854.-
Cómputo del término
El término para la prescripción se contará desde el día en que falleció el autor de la herencia.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO VII DE LA PARTICIÓN
ARTÍCULO 1854.-
Cómputo del término
El término para la prescripción se contará desde el día en que falleció el autor de la herencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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