Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1985

TITULO TERCERO DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

ARTÍCULO 1985.-

En perjuicio de acreedores

Cuando la oposición o devolución a que se refiere el artículo anterior, se hiciere en perjuicio de acreedores, éstos podrán pedir al Juez que los autorice, para aceptar el bien objeto del acto dispositivo o ejercitar la acción pauliana para obtener la revocación de la devolución de dicho bien.

El beneficiario podrá impedir tanto que los acreedores acepten los bienes o valores objeto del acto dispositivo, como la revocación de la devolución, pagando los créditos que tengan en su contra.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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