TITULO TERCERO DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
ARTÍCULO 1986.-
Limitación de tiempo
En la oferta mediante declaración unilateral a persona indeterminada, para obligarse a su favor, debe determinarse la naturaleza de la obligación precisando todos sus elementos esenciales y el objeto de la misma, limitarse a cierto tiempo y constar por escrito.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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