Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1986

TITULO TERCERO DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

ARTÍCULO 1986.-

Limitación de tiempo

En la oferta mediante declaración unilateral a persona indeterminada, para obligarse a su favor, debe determinarse la naturaleza de la obligación precisando todos sus elementos esenciales y el objeto de la misma, limitarse a cierto tiempo y constar por escrito.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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