ARTÍCULO 1988.-
Oferta pública
Cuando la oferta a persona indeterminada se haga del conocimiento público, por cualquier medio de publicidad, el escrito que la contenga deberá depositarse en las oficinas de la empresa publicitaria, debidamente firmado por el oferente, y si no puede o no sabe hacerlo, en el documento imprimirá su huella digital y, además, será ratificado ante Notario Público.
La falta de tal escrito hace nacer una responsabilidad solidaria entre el oferente y la empresa publicitaria, a favor del aceptante. 310