ARTÍCULO 1989.-
Oferta a persona indeterminada
La oferta a persona indeterminada es válida para concertar cualquier contrato, siempre y cuando el oferente tenga la capacidad necesaria para otorgarlo.
Dicha oferta sólo engendra obligaciones de hacer, consistentes en otorgar el contrato propuesto de acuerdo con lo ofrecido. Se aplicará al caso y en lo conducente lo dispuesto por el artículo 2501.