Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2501

TITULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS · CAPITULO UNICO LA PROMESA

ARTÍCULO 2501.-

Demanda de cumplimiento o rescisión

Si terminado el plazo para el otorgamiento no se hubiere cumplido la obligación de hacer, el perjudicado podrá pedir el cumplimiento de la promesa o la rescisión del contrato preparatorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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