ARTÍCULO 2501.-
Demanda de cumplimiento o rescisión
Si terminado el plazo para el otorgamiento no se hubiere cumplido la obligación de hacer, el perjudicado podrá pedir el cumplimiento de la promesa o la rescisión del contrato preparatorio.
TITULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS · CAPITULO UNICO LA PROMESA
ARTÍCULO 2501.-
Demanda de cumplimiento o rescisión
Si terminado el plazo para el otorgamiento no se hubiere cumplido la obligación de hacer, el perjudicado podrá pedir el cumplimiento de la promesa o la rescisión del contrato preparatorio.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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