Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2500

TITULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS · CAPITULO UNICO LA PROMESA

ARTÍCULO 2500.-

Cuándo firmará el Juez en rebeldía

Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el Juez; salvo el caso de que el bien ofrecido haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo, de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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