Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2499

TITULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS · CAPITULO UNICO LA PROMESA

ARTÍCULO 2499.-

Acción para darle forma

La promesa de contrato no equivale al contrato definitivo, aun cuando se expresen en aquél todos los elementos de este último.

Sólo cuando con el nombre de promesa de contrato, se ejecutaren desde que se contrae ésta, en todo o en parte, las obligaciones del contrato definitivo, existirá precisamente éste.

En el segundo de los supuestos previstos en el párrafo anterior, cualquiera de las partes tiene acción contra la otra, para exigirle que se dé al contrato, desde luego, con la forma que debe tener según este Código.

También tendrá acción cualquiera de las partes para rescindir el contrato, en caso de haberse cumplido la condición resolutoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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