TITULO TERCERO DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
ARTÍCULO 1987.-
Naturaleza de la oferta
Cuando la oferta se refiere a la celebración de un contrato, deberán indicarse, para su validez, la naturaleza del mismo, sus elementos esenciales y todos los demás requisitos necesarios para su debida caracterización.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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