ARTÍCULO 2049.-
Responsabilidad de los jefes de familia
Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, serán responsables de los daños causados por los objetos que se arrojaren o cayeren de la misma, aun cuando no exista culpa o negligencia de su parte por descuido en la elección o vigilancia de sus sirvientes, o en la caída misma de esos objetos.
Se exceptúa el caso de que la misma se deba a la fuerza mayor o a hecho de tercero. 319
SECCION TERCERA
DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS