Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2050

TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 2050.-

Conceptos

Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, por la realización del hecho que la ley considera fuente de responsabilidad.

Se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que se habría obtenido, de no haberse realizado el hecho considerado por la ley como fuente de la responsabilidad.

REFORMADA P.O. 7421 SPTO. C 04-OCTUBRE-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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