Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2051

TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 2051.-

Daño moral

El daño puede ser también de carácter moral, cuando el hecho ilícito que lo produzca afecte a una persona en sus sentimientos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de ella misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

ADICIONADA P.O. 7421 SPTO. C 04-OCTUBRE-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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