ARTÍCULO 2051.-
Daño moral
El daño puede ser también de carácter moral, cuando el hecho ilícito que lo produzca afecte a una persona en sus sentimientos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de ella misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
ADICIONADA P.O. 7421 SPTO. C 04-OCTUBRE-2014