Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2068

TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 2068.-

Interés legal

Si la prestación consistiere en el pago de alguna cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resultaren de la falta de cumplimiento, salvo convenio en contrario, no podrá exceder del interés legal, que corresponda con arreglo a lo establecido por el artículo 2659 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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