Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2067

TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 2067.-

Precio del bien

En las obligaciones contractuales de dar, el precio del bien perdido o gravemente deteriorado será el que tenía al tiempo en que debió entregarse al acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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