Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2069

TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 2069.-

Gastos judiciales

El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

SECCION CUARTA

DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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