Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2102

TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO

ARTÍCULO 2102.-

Presunción de beneficio en el término

Siempre que en el acto jurídico creador de la obligación se designe un término, se presume establecido en beneficio del deudor, a no ser que del acto mismo o de otras circunstancias resultare haberse puesto también en favor del acreedor.

Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

I.- Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;

II.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido; y

III.- Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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