ARTÍCULO 2104.-
Obligados solidarios.
Si fueren dos o más los deudores y estuvieren obligados solidariamente, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en algunos de los casos que en él se designan.
TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
ARTÍCULO 2104.-
Obligados solidarios.
Si fueren dos o más los deudores y estuvieren obligados solidariamente, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en algunos de los casos que en él se designan.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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