Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2103

TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO

ARTÍCULO 2103.-

Deudor concursado.

Al deudor concursado que se hallare en notoria insolvencia o en peligro de quedar insolvente y al que sin consentimiento del acreedor hubiere disminuido por medio de actos propios las garantías otorgadas, podrá exigirse el cumplimiento de la obligación a plazo, aun cuando éste no se haya vencido.

Salvo el caso del concursado, el deudor podrá gozar del plazo si asegura el cumplimiento de la obligación con garantía real suficiente. 329

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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