Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2105

TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS

ARTÍCULO 2105.-

Cuándo es facultativa.

Cuando el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra prestación, la obligación es facultativa.

Si el deudor está obligado a diversos bienes y hechos conjuntamente, debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos. Esta es la obligación conjuntiva.

Si el deudor debe uno de dos hechos, o uno de los bienes, o un hecho o un bien, la obligación es alternativa.

En este caso el deudor cumple prestando cualquiera de esos hechos o bienes; más no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de un bien y parte de otro o ejecutar en parte un hecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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