Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2233

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO IV DE LA SUBROGACION

ARTÍCULO 2233.-

Acción del titular del derecho real.

En el caso del artículo 2231, el titular del derecho real tendrá acción para que se declare que su derecho real afecta al nuevo bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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