Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2234

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO IV DE LA SUBROGACION

ARTÍCULO 2234.-

Derechos de los titulares del bien.

En el caso del artículo 2232, el titular o titulares del bien enajenado tienen derecho a que el nuevo bien ocupe el lugar que tenía en el patrimonio del titular y desempeñe el mismo fin a que estaba destinado el anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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