Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2235

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO IV DE LA SUBROGACION

ARTÍCULO 2235.-

Regulación de los derechos.

La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al titular del derecho real, cuando exista un valor que substituya al bien, se hará tomando en cuenta los valores que asignen los peritos respectivos a ambas partes.

También, de hipoteca y prenda, el valor que substituya al bien se aplicará preferentemente al pago del crédito garantizado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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