ARTÍCULO 2235.-
Regulación de los derechos.
La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al titular del derecho real, cuando exista un valor que substituya al bien, se hará tomando en cuenta los valores que asignen los peritos respectivos a ambas partes.
También, de hipoteca y prenda, el valor que substituya al bien se aplicará preferentemente al pago del crédito garantizado.