Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2367

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO 2367.-

De partición de herencia

Mientras no se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.

Después de la partición, si a un heredero se aplica el crédito que el autor de la herencia tenía en su contra, se extingue dicho crédito por confusión.

Cuando el heredero sea acreedor del autor de la herencia y en la división de la masa hereditaria se le aplique la obligación derivada de dicho crédito, también se extinguirá ésta.

En el caso de que la mencionada obligación a cargo de la herencia se aplique a otro u otros herederos por virtud de la partición, éstos responderán a beneficio de inventario, en favor del heredero acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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