Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2368

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO 2368.-

De legatario

Cuando un legatario sea acreedor del autor de la herencia, su crédito será exigible en contra de ésta, salvo disposición expresa del testador en el sentido de que para la transmisión del legado se extinga el crédito.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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