ARTÍCULO 2370.-
Legado de crédito
Cuando el legatario sea deudor del autor de la herencia y reciba en calidad de legado el crédito existente contra él, se extinguirá éste por confusión.
TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS
ARTÍCULO 2370.-
Legado de crédito
Cuando el legatario sea deudor del autor de la herencia y reciba en calidad de legado el crédito existente contra él, se extinguirá éste por confusión.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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